Santiago
+15° C
Actualizado
lunes, 03 junio 2024
15:30
h
{análisis}

Lo peligroso de la prisión permanente revisable

    Desgraciadamente a principios de mes de agosto nos estremecimos con la noticia del asesinato de dos niñas presuntamente a manos de su padre. Qué horror, qué barbarie. Toca ahora actuar al Estado de Derecho por medio de la administración de justicia. Significa ello que en el correspondiente juicio se debe establecer la responsabilidad del padre y en caso de condena, el cumplimiento merecido de la pena en un centro penitenciario. Por desgracia, ello no devolverá a esa madre a sus pequeñas. Estamos ante la miseria humana.

    Se ha hablado que en caso de que la condena fuese por asesinato, todo parece indicar que sería esa figura, y no la de homicidio, nos encontraríamos ante el primer caso donde se aplicaría la figura introducida en la reforma del Código Penal que entro en vigor el 1 de Julio del presente año, conocida como prisión permanente revisable, recogida en el artículo 33.2 y 92 entre otros del texto articulado. La prisión permanente revisable está prevista para asesinatos especialmente graves, menores de dieciséis años, personas vulnerables por su edad, enfermedad o discapacidad. También lo es por asesinatos subsiguientes a delito contra la libertad sexual, aquellos cometidos en el seno de una organización criminal, contra los miembros de la corona o asesinatos en serie.

    Para los lectores de EL CORREO GALLEGO que sean legos en el mundo del derecho intentaré explicar cómo se estructura. En caso de condena, en la sentencia se señalaría que la pena impuesta es la de prisión permanente revisable. No se determinaría en consecuencia los años de prisión. Es una figura que conlleva una pena indeterminada que nunca podrá ser inferior, eso sí, a los veinticinco años de prisión. A partir de ahí podrá ser revisable. La forma de ello consiste en que el reo lo puede solicitar cada año (a partir de los veinticinco), así como obligatoriamente un tribunal colegiado de oficio cada dos años (a partir de los veinticinco) debe dictaminar si procede la revisión y en consecuencia la posible libertad. Los requisitos en extracto para proceder a la revisión son el comportamiento del penado, la posibilidad de volver a delinquir, las circunstancias familiares y sociales o las circunstancias del delito cometido. No voy a entrar en este estudio en los grados penitenciarios, que pueden tener relevancia, dado que excedería en mucho mi exposición.

    Que quiere decir todo ello, que nunca se podrá saber los años de cumplimiento de la pena, salvo que no podrá ser inferior a veinticinco años. Y aquí empieza el debate jurídico. La mayoría de los juristas están, estamos, en contra de la prisión permanente revisable, y entiéndaseme bien, por un tema de propia indefinición de la duración de la pena y de la posible subjetividad de los parámetros a seguir una vez cumplidos los veinticinco años, para determinar si el reo está en condiciones o no de acceder a la libertad. La indefinición conlleva que pueden ser veinticinco, treinta, cuarenta, etc. y los requisitos para la libertad, insisto, están marcados con tintes de mucha subjetividad.
    Volvamos a hablar del presunto asesino. Seguramente y sin duda lo merece, va a cumplir más de veinticinco. Eso sí, no sabemos cuántos mas años. Y aquí viene el peligro de la prisión permanente revisable. Esta repetida indefinición y la subjetividad a que nos referíamos, hace pensar a muchos juristas en una posible inconstitucionalidad de la norma. De hecho el recurso ya está presentado ante el Tribunal Constitucional. Por otro, lado todos los grupos parlamentarios de la oposición anunciaron que en caso de gobernar derogarían esta figura.

    Consecuencias: Antes de la reforma del Código Penal, el asesinato conllevaba una pena que podía alcanzar los veinticinco años. Pensemos ahora que el Tribunal Constitucional declarase inconstitucional la reforma. Podría a mi entender, suceder una situación muy paradójica siempre y cuando este presunto asesino ya fuese juzgado y condenado a prisión permanente revisable. Intentare aclararlo. Antes de la reforma el artículo 139 del Código Penal señalaba: “Será castigado con la pena de quince a veinte años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

    1. –Alevosía.

    2. -Por precio recompensa o promesa.

    3. -Con el ensañamiento, aumentado deliberadamente e inhumanamente el dolor del ofendido.

    El siguiente artículo, el 140, señalaba que cuando concurran más de una circunstancia de las descritas se impondrá la pena de veinte a veinticinco años.

    Dicho lo que antecede, es menester señalar que las leyes penales son retroactivas siempre que beneficien al reo, en caso contrario no.

    En el supuesto caso que el Tribunal Constitucional declarase la norma no conforme a la Constitución, el Tribunal sentenciador que condenó al reo a prisión permanente revisable, tendría que dictar resolución determinando exactamente los años de prisión, que todo llevaría a pensar que estaría en el abanico de los veinte a veinticinco. Nunca más años.

    Imaginemos ahora que el Tribunal Constitucional no derogue la norma, pero se lleve a cabo una reforma legislativa de algún gobierno que derogue la prisión permanente revisable y a cambio endurezca la pena de asesinato en determinados casos, como el que nos ocupa, por ejemplo a treinta y cinco años. Por el carácter retroactivo de las penas a que me refería antes, el presunto asesino no podría cumplir nunca esos treinta y cinco años, cumpliría como máximo entre veinte y veinticinco.

    Lo llevamos advirtiendo desde muchos operadores jurídicos, la prisión permanente revisable es una figura que desde una óptica penal, es difícil de encajar, como para el que suscribe, también desde un punto de vista constitucional (puede solapar una cadena perpetua, la cual choca con la constitución). Me da la impresión que al presunto asesino en caso de condena a prisión permanente revisable, en un futuro, se le determinará la pena, ya que la figura no existirá. Y ello quizás por un error, para mí del legislador al promulgar la prisión permanente revisable, hará que el condenado cumpla una pena menos grave que la que pudiese conllevar una reforma con duración determinada y no indeterminada como es la prisión permanente revisable. Por ello, el legislador debe hacer mas caso, no a este que suscribe, que al fin y al cabo no es nadie en el mundo jurídico, pero sí a aquellos ilustres juristas que repetidamente advirtieron por activa y pasiva lo ilógico de la figura que aquí humildemente intente explicar.

    Dado que EL CORREO GALLEGO me ha dado la oportunidad de escribir estas líneas, siempre sujetas sin duda a mejor criterio, querría alabar la difícil encomienda del compañero adscrito al turno de oficio que le ha tocado defender al presunto asesino. Su obligación y así me consta que lo está haciendo, es ejercer de forma inequívoca el sagrado derecho de defensa. No nos olvidemos que para que una sentencia condenatoria sea justa debe existir un exquisito derecho de defensa.

    Decano del Colexio de Avogados Santiago y Adjunto a la Presidencia del Consejo General de la Abogacía Española

    30 ago 2015 / 22:01
    • Ver comentarios
    Noticia marcada para leer más tarde en Tu Correo Gallego
    Tema marcado como favorito