Santiago
+15° C
Actualizado
sábado, 20 julio 2024
09:49
h
la linterna de diógenes

La costa gallega, oscuro objeto de deseo

    Aparece como tema prioritario en los deberes del nuevo Gobierno de Galicia el desarrollo inmediato de la Ley Gallega del Litoral que permitirá el desbloqueo de la reserva de los primeros 500 metros de costa. Los cambios acaecidos en cuanto a hábitos poblacionales, modelo económico, sistemas productivos así como la aparición de la nueva cultura del ocio hacen de las tierras costeras un territorio frágil y sensible cuyo deterioro es irrecuperable. Recordemos que en la época estival el 82% de la población turística se concentra en la costa.

    La Ley estatal, Ley de Costas 22/88, define los bienes de dominio público marítimo terrestre, asimismo, define las limitaciones de la propiedad para la protección de estos bienes en un ancho mínimo de 500 m. Una de las limitaciones de la propiedad es la imposibilidad de permitir el uso residencial dentro de la zona de servidumbre que abarca los primeros 100 m en suelo no urbano y los primeros 20 m en suelo urbano. Esta prohibición afecta negativamente a cualquier intento de rehabilitación para uso residencial de arquitecturas ancestrales incluidas en estas franjas de terreno costero. Esto quiere decir que todos aquellos salazones, faros, pazos etc? construidos dentro de la zona de protección están abocados a la ruina por imposibilidad legislativa de un cambio de uso que les permita sobrevivir en el tiempo.

    Todos los veranos contemplo con tristeza, desde el mar la preciosa silueta de la antigua fábrica de Curbera de Hío, en el fondo de la ría de Aldán. Es un imponente edificio de sillería de granito, a borde de agua, con embarcadero y muelle de descarga propios, testigo de nuestra escasa arquitectura industrial. Entre otros, su ubicación la hicieron funcionalmente inviable y como tantos otros, la única forma de salvarlo de la ruina sería su reconversión para uso hotelero o de ocio, en cualquier caso, un uso incompatible con la Ley Estatal.

    La actual Ley de Costas estatal define el territorio de dominio público marítimo terrestre; asimismo, define su zona de protección que abarca desde 20 m en zonas urbanas hasta 100 m en el resto; por otro lado, define una franja mínima de 500 m desde el límite interior de la ribera donde se respetará la protección de este bien de dominio público. Uno de los criterios para esta protección de rango estatal es la prohibición de formación de pantallas arquitectónicas o la acumulación de volúmenes, es decir que la Ley de Costas vigente prohíbe taxativamente en la franja de 500 m el modelo urbanístico adoptado en Murcia, Benidorm, Sanxenxo, Muxía, Ribeira, Pontevedra, A Coruña, etc.

    Leyes hay, castigos también, alguien tendrá que poner el cascabel al gato porque a nosotros gente de a pie? ¿quién y cómo nos indemniza por tan terrible pérdida?

    19 abr 2009 / 22:44
    • Ver comentarios
    Noticia marcada para leer más tarde en Tu Correo Gallego
    Tema marcado como favorito