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La Iglesia excluirá del bautismo a niños con padres poco creyentes

El Boletín Oficial de Arzobispado insta a comprobar que tanto los progenitores como los padrinos de un bautizo "cumplen las condiciones requeridas"

El último Boletín Oficial del Arzobispado de Santiago recoge dentro del Elenco de disposiciones para el año 2009 una serie de indicaciones referidas a los Sacramentos de la Iniciación Cristiana, en la que se señalan una serie de precauciones necesarias a la hora del Bautismo.

En concreto, se aconseja comprobar las creencias de padres y padrinos del niño y las garantías de que el neófito va a ser educado en la religión cristiana. En caso contrario, se aconseja "diferir" la ceremonia hasta no tener la certeza completa.

La celebración del sacramento, informa el boletín, "deberá estar precedida de una preparación de los padres, que también se debería ampliar a los padrinos", para lo que se aconsejan medidas como "visitas domiciliarias, encuentros en la iglesia, reuniones familiares, entregas de folletos, libros, catecismos, etc..."

En lo que se refiere a los padrinos, se recuerda que "el padrino interviene en la celebración del Bautismo para profesar, juntamente con los padres, la fe de la Iglesia en la cual es bautizado el niño", y ante tal responsabilidad se alerta de que "los padres han de tomar en serio la elección de buenos padrinos para sus hijos, a fin de que el padrinazgo no se convierta en una institución de puro trámite y formalismo".

Situaciones especiales

Bajo el epígrafe "situaciones especiales de la fe o vida de los padres", se recogen aquellos casos de "padres poco creyentes o practicantes solamente ocasionales, o personas que viven en una situación canónica irregural, o que incluso se manifiestan o declaran no creyentes".

Sobre este aspecto, el boletín señala que "la Iglesia debe tener esperanza fundada de que el niño va a ser educado en la religión católica; si falta por completo esa circunstancia, debe diferirse el bautismo, conforme a las disposiciones del derecho particular, haciéndoles saber la razón a los padres".

El documento incluido en el boletín aclara que "no cabe negar el bautismo cuando existe una promesa seria de un miembro de la familia, máxime si tiene la conformidad de los padres, o cuando una persona de la comunidad asume ese compromiso".

En este caso, se explica, "se le pide cuando presente al hijo para ser bautizado que prometa seriamente que no se opondrá a que sea educado en la fe católica", un compromiso del que debe quedar testimonio; "sería conveniente que en el archivo parroquial quede prueba documental de esta promesa firmada por los padres", concluye.

Evitar los dos extremos

Como consejo general se señala que "la acogida cordial y el diálogo sereno son presupuestos esenciales en este punto" y, sobre todo, se recalca que "el sacerdote tratará de evitar dos extremos igualmente malos: el de una permisividad que pasa por todo, y el de una intransigencia total que se contradice con una actitud de acogida evangélica".

Por último, y si el sacerdote considera que si el caso no está suficientemente claro, sino que presenta alguna complejidad difícil de resolver, la solución más eficaz "es necesario que considere esa situación con el respectivo vicario episcopal", para encontrar la mejor solución.

local@elcorreogallego.es

PRIMERA COMUNIÓN

No debería convertirse en un acto social

En lo que atañe a la Primera Comunión, también se advierte de ciertas situaciones frecuentes, como que "la carencia de actitudes claras y muchas veces poco coherentes en algunos bautizados que piden la Primera Comunión para los hijos, hace difícil discernir entre lo que es fe personal y lo que es costumbre social". Por ello, se recomienda que "el sacerdote acogerá siempre a la persona que pide el sacramento, procurará escucharla con espíritu abierto y estará más dispuesto a completar lo que falta que a exigirlo sin ofrecer ayuda. En los casos más difíciles debe contrastar su proceder con los otros sacerdotes del arciprestazgo y con el vicario episcopal respectivo".

LAS CLAVES

Una invitación para que reflexionen

En los casos en los que el sacerdote tome la decisión de diferir el bautismo, el boletín arzobispal señala que "en el diálogo con los padres conviene dejar claro que la negativa no es una sanción ni una coacción, sino una invitación a reflexionar sobre la incoherencia entre las actitudes y vida personal de ellos y la petición de bautismo para el hijo".

Evitar que haya presencias equívocas

Con el objetivo de "evitar situaciones equívocas se alerta de "en alguna ocasión, con la finalidad de complacer peticiones de las familias, algún sacerdote transige con que una persona que no reúne las condiciones requeridas por la Iglesia para ser padrino o madrina se coloca al lado de los padres" durante la ceremonia".

Calendario oficial de las celebraciones

"Cada parroquia establecerá un calendario de celebraciones del que debe informar a los fieles, señalando los días y las horas de los bautizos", señala el documento, aunque recoge la posibilidad de aceptar excepciones. "Si alguna familia pide otra fecha u hora distintas a las previstas, estúdiense con objetividad y comprensión las razones aducidas"

No sólo parentesco, amistad o prestigio

El texto insta a los padres a elegir bien a los padrinos. "No deben dejarse guiar únicamente por razones de parentesco, amistad o prestigio social, sino por un deseo sincero de asegurar a sus hijos unos padrinos que, por su edad, proximidad, formación y vida cristianas, sean capaces de influir en su formación y vida cristianas" .

10 feb 2009 / 00:35
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